LEY BOCA JUNIORS Nº 16774/65
TEMA - EXENCIONES IMPOSITIVAS-ENTIDADES DEPORTIVAS
ARTICULO 1º -
Exímese al Club Atlético Boca Juniors de todos los impuestos y tasas nacionales que le correspondiera
abonar con motivos de las construcciones que realice sobre la superficie que le fue cedida por ley Nº 16.575.
Igual tratamiento se acordará a aquellos clubes deportivos que, a la fecha de sanción de la presente o
en el futuro, efectúen obras de construcción, refacción o ampliación de estadios o instalaciones deportivas.
ARTICULO 2º
Comuníquese al Poder Ejecutivo.